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Legislación › Ley 13/2002, de 23 de diciembre, de tenencia, protección y derechos de los animales.

Artículo 27. Centros de cría y venta de animales peligrosos.

Artículo 27. Centros de cría y venta de animales peligrosos.

Los centros de cría y venta de animales peligrosos, además de necesitar las licencias previstas en esta Ley, y constar en los registros pertinentes, estarán sometidos a inspecciones periódicas, prohibiéndose la manipulación genética con objeto de favorecer el desarrollo de determinados rasgos y potencialidades físicas o comportamientos de agresividad. Asimismo se prohíbe la publicidad o promoción de tales características.

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