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Legislación › Ley 13/2002, de 23 de diciembre, de tenencia, protección y derechos de los animales.

Artículo 39. Fomento.

Artículo 39. Fomento.

1. La Administración Autonómica fomentará los sistemas de producción animal que maximicen las condiciones de bienestar animal, la libertad de los animales, cuidados higiénico-sanitarios y calidad en la alimentación. Para ello, se establecerán programas de calidad para la cría y mantenimiento de animales bajo estas condiciones, así como para la comercialización de sus productos derivados.

2. En particular protegerá y fomentará la cría de razas autóctonas asturianas que permitan el mantenimiento de explotaciones en régimen extensivo.

3. La Administración Autonómica fomentará la formación continuada y actualizada del personal de la misma que desarrolle funciones relacionadas con la ejecución de esta Ley.

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