Legislación › Ley 13/2002, de 23 de diciembre, de tenencia, protección y derechos de los animales.
Artículo 47. Personas responsables.
Artículo 47. Personas responsables.
Se considerará responsables de las infracciones previstas en esta Ley a quienes por acción u omisión hayan participado en su comisión, a la persona propietaria o poseedora de los animales o, en su caso, a la persona responsable de la gerencia y a la persona titular del establecimiento, local, centro o medio en el que se produzcan los hechos. En este último caso, se considerará también responsable a la persona titular de la empresa del transporte.


