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Legislación › Ley 13/2002, de 23 de diciembre, de tenencia, protección y derechos de los animales.

Artículo 50. Órgano competente.

Artículo 50. Órgano competente.

El ejercicio de la potestad sancionadora corresponderá:

a) A la persona titular de la Dirección General competente en materia de ganadería, en el caso de infracciones graves y leves.

b) A la persona titular de la Consejería competente en materia de ganadería, en el caso de infracciones muy graves.

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