Legislación › Ley 13/2002, de 23 de diciembre, de tenencia, protección y derechos de los animales.
Artículo 6. Prohibición de malos tratos.
Artículo 6. Prohibición de malos tratos.
1. Se prohíben los malos tratos a los animales.
2. Reglamentariamente se desarrollarán las medidas apropiadas para asegurar su protección frente a los malos tratos o las utilizaciones abusivas y para evitarles sufrimientos innecesarios derivados de las manipulaciones inherentes a las diferentes técnicas de crianza, manejo, estancia, transporte y sacrificio de los animales objeto de esta Ley.


