Legislación › Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección a las Familias Numerosas.
Artículo 13. Servicios de interés general.
Artículo 13. Servicios de interés general.
La Administración General del Estado adoptará las medidas necesarias para que las entidades, empresas y establecimientos que presten servicios o realicen actividades de interés general sujetos a obligaciones propias del servicio público concedan un trato más favorable para los miembros de las familias numerosas que tengan reconocida tal condición en las contraprestaciones que deban satisfacer.


