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Legislación › Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección a las Familias Numerosas.

Artículo 16. Beneficios generales.

Artículo 16. Beneficios generales.

La Administración General del Estado, en el ámbito de sus competencias, deberá garantizar a las familias numerosas beneficios fiscales para compensar a las rentas familiares en función de las cargas que soportan y favorecer la conciliación de la vida familiar y laboral de los padres y madres trabajadores.

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