LexTotal

Legislación › Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección a las Familias Numerosas.

Artículo 8. Recursos.

Artículo 8. Recursos.

Las resoluciones administrativas relativas al reconocimiento de la condición de familia numerosa y de renovación, modificación, caducidad o revocación del correspondiente título serán recurribles ante la jurisdicción contencioso-administrativa una vez agotada la vía administrativa.

← Artículo 7 Índice Artículo 9 →