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Legislación › Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección a las Familias Numerosas.

Disposición adicional novena.

Disposición adicional novena.

A los efectos de esta ley, las referencias a las Comunidades Autónomas se entenderán también realizadas a las Ciudades de Ceuta y Melilla en sus respectivos ámbitos competenciales.

Se añade por la disposición adicional 13 de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre. BOE-A-2003-23936

Interpretamos que se incorpora esta disposición adicional, de acuerdo a la redacción dada en la norma modificadora.

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