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Legislación › Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección a las Familias Numerosas.

Disposición adicional tercera. Exención de tasas.

Disposición adicional tercera. Exención de tasas.

Los documentos que sean necesarios para el reconocimiento o renovación del título de familia numerosa, que deban expedir las oficinas y registros públicos de la Administración General del Estado, estarán exentos de tasas y demás derechos de expedición.

Las comunidades autónomas y las Administraciones locales podrán establecer, en el ámbito de sus respectivas competencias, las exenciones a que se refiere el párrafo anterior con relación a los documentos expedidos por ellas.

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