Legislación › Real Decreto 1373/2003, de 7 de noviembre, por el que se aprueba el arancel de derechos de los procuradores de los tribunales.
Artículo 22. Administraciones.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 21 de noviembre de 2003 y la del 29 de enero de 2006.
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Artículo 22. Administraciones.
1. A efectos de este arancel, las administraciones de bienes serán independientes de los juicios o asuntos de los que deriven. (Sin contenido)
2. Por la mera solicitud de la administración judicial el procurador percibirá 45 euros.
3. Los derechos del procurador en las administraciones comprenden incluso la rendición de cuentas y se devengarán con arreglo a las siguientes escalas:
Hasta euros
·
Euros
·
601,01
·
9,92
·
3.005,06
·
29,75
·
12.020,24
·
49,58
·
60.101,21
·
138,83
·
120.202,42
·
224,77
·
Por cada 6.001,12 euros más o fracción.
·
7,93
·
4. Si surgiese oposición para la aprobación de cuentas, se percibirán 37,15 euros.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 29 de enero de 2006 En vigor | BOE-A-2006-1327 | Leer | Qué cambió |
| 21 de noviembre de 2003 | Texto original | Leer |


