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Legislación › Real Decreto 1373/2003, de 7 de noviembre, por el que se aprueba el arancel de derechos de los procuradores de los tribunales.

Artículo 27. Medidas cautelares.

Artículo 27. Medidas cautelares.

1. El procurador, por la solicitud de cualquier medida cautelar, incluidas las del capítulo I del título VI del libro III de la Ley de Enjuiciamiento Civil, devengará la cantidad de 30 euros.

2. Si se formalizara oposición a la medida, devengará el 25 por ciento de los derechos que correspondan conforme al artículo 1, atendiendo a la cuantía de la solicitud.

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