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Legislación › Real Decreto 1373/2003, de 7 de noviembre, por el que se aprueba el arancel de derechos de los procuradores de los tribunales.

Artículo 3. Competencia, acumulación, recusación, nulidad y reconstrucción de autos.

Artículo 3. Competencia, acumulación, recusación, nulidad y reconstrucción de autos.

Por la tramitación de la cuestión de competencia, acumulación de procesos, recusación, incidentes de nulidad de actuaciones y reconstrucción de autos, el procurador devengará la cantidad de 37,15 euros.

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