Legislación › Real Decreto 1373/2003, de 7 de noviembre, por el que se aprueba el arancel de derechos de los procuradores de los tribunales.
Artículo 33. Deslinde y amojonamiento.
Artículo 33. Deslinde y amojonamiento.
1. En los expedientes sobre deslinde y amojonamiento el procurador devengará un tercio de los derechos que correspondan a la aplicación de la escala del artículo 1.
2. Cuando el procurador comparezca al solo efecto de solicitar el sobreseimiento del expediente, devengará 26 euros.
3. Cuando se formalice oposición se incrementarán los derechos en un 50 por ciento.


