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Legislación › Real Decreto 1373/2003, de 7 de noviembre, por el que se aprueba el arancel de derechos de los procuradores de los tribunales.

Artículo 38. Embargo y depósito del valor de letras de cambio.

Artículo 38. Embargo y depósito del valor de letras de cambio.

En los expedientes de embargo y depósito provisional del valor de una letra de cambio, se devengará el 2 por ciento del valor de la letra, con un mínimo de 26 euros y un máximo de 111,46 euros.

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