Legislación › Real Decreto 1373/2003, de 7 de noviembre, por el que se aprueba el arancel de derechos de los procuradores de los tribunales.
Artículo 52. Recurso en interés de ley.
Artículo 52. Recurso en interés de ley.
Por la tramitación de estos recursos el procurador devengará la cantidad señalada en el artículo 1.


