Legislación › Real Decreto 1373/2003, de 7 de noviembre, por el que se aprueba el arancel de derechos de los procuradores de los tribunales.
Artículo 59. Recursos en el orden penal.
Artículo 59. Recursos en el orden penal.
Cualquiera que sea el concepto en el que comparezca y con independencia de la acción civil, el procurador devengara:
a) Por las apelaciones de los juicios de faltas devengará 29,72 euros.
b) Por los demás recursos ante órganos colegiados, devengará 33,44 euros.
c) Por los recursos de queja, reforma y aclaración contra autos o cualquier otra resolución, cualquiera que sea la representación que ostente, el procurador devengará 14,86 euros.


