Legislación › Real Decreto 1373/2003, de 7 de noviembre, por el que se aprueba el arancel de derechos de los procuradores de los tribunales.
Artículo 62. Inadmisión de recursos.
Artículo 62. Inadmisión de recursos.
Si, presentado algún recurso, no fuera admitido a trámite o fuera declarado desierto, el procurador devengará el 50 por ciento de la cuantía que corresponda conforme a lo dispuesto en el artículo 59.


