Legislación › Real Decreto 1373/2003, de 7 de noviembre, por el que se aprueba el arancel de derechos de los procuradores de los tribunales.
Artículo 74. Recursos extraordinarios.
Artículo 74. Recursos extraordinarios.
En cualquier otro recurso extraordinario que se interpusiese, el procurador devengará la cantidad de 40 euros.


