Legislación › Real Decreto 1373/2003, de 7 de noviembre, por el que se aprueba el arancel de derechos de los procuradores de los tribunales.
Artículo 83. Auxilio judicial.
Artículo 83. Auxilio judicial.
1. Por la tramitación o intervención en exhortos, mandamientos, oficios y demás actos de comunicación con otros organismos públicos, entidades públicas, privadas o particulares, el procurador percibirá:
a) En procesos de cuantía determinada:
|
Hasta euros |
Euros |
|
300,51 |
3,31 |
|
601,01 |
4,96 |
|
6.010,12 |
9,92 |
|
Más de 6.010,12 |
13,22 |
b) Si no se expresa o deduce la cuantía, o ésta fuera inestimable, se devengarán 13 euros.
2. El procurador que deba acompañar a la comisión judicial asistiendo por sí mismo o por otro procurador en quien haya delegado la intervención, en el cumplimiento de exhorto, despacho o diligencia, fuera del local del juzgado en la misma o distinta población, devengará la cantidad de 22,29 euros.


