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Legislación › Ley 5/2003, de 9 de octubre, de declaración de voluntad vital anticipada.

Artículo 3. Contenido de la declaración.

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Artículo 3. Contenido de la declaración.
En la declaración de voluntad vital anticipada, su autor podrá manifestar:
1. Las opciones e instrucciones, expresas y previas, que, ante circunstancias clínicas que le impidan manifestar su voluntad, deberá respetar el personal sanitario responsable de su asistencia sanitaria.
2. La designación de un representante, plenamente identificado, que será quien le sustituya en el otorgamiento del consentimiento informado, en los casos en que éste proceda.
3. Su decisión respecto de la donación de sus órganos o de alguno de ellos en concreto, en el supuesto que se produzca el fallecimiento, de acuerdo con lo establecido en la legislación general en la materia.
4. Los valores vitales que sustenten sus decisiones y preferencias.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
27 de mayo de 2010 En vigor BOE-A-2010-8326 Leer Qué cambió
1 de mayo de 2004 Texto original Leer

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