Legislación › Ley 5/2003, de 9 de octubre, de declaración de voluntad vital anticipada.
Artículo 6. Verificación de la capacidad y requisitos formales de la declaración.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de mayo de 2004 y la del 27 de mayo de 2010.
Tachado: lo que se quitó (9 palabras). Subrayado: lo que se añadió (19 palabras).
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Artículo 6. Verificación de la capacidad y requisitos formales de la declaración.
Por funcionarios dependientes de personal funcionario público habilitado al efecto por la Consejería competente en materia de Salud responsables del Registro, salud, se procederá a la constatación de la personalidad y capacidad del autor, de la persona autora de la declaración, así como a la verificación de los requisitos formales determinantes de la validez de la citada declaración, previstos en los artículos 4 y 5 de la presente Ley.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 27 de mayo de 2010 En vigor | BOE-A-2010-8326 | Leer | Qué cambió |
| 1 de mayo de 2004 | Texto original | Leer |


