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Legislación › Ley 5/2003, de 9 de octubre, de declaración de voluntad vital anticipada.

Artículo 6. Verificación de la capacidad y requisitos formales de la declaración.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de mayo de 2004 y la del 27 de mayo de 2010. Tachado: lo que se quitó (9 palabras). Subrayado: lo que se añadió (19 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 6. Verificación de la capacidad y requisitos formales de la declaración.
Por funcionarios dependientes de personal funcionario público habilitado al efecto por la Consejería competente en materia de Salud responsables del Registro, salud, se procederá a la constatación de la personalidad y capacidad del autor, de la persona autora de la declaración, así como a la verificación de los requisitos formales determinantes de la validez de la citada declaración, previstos en los artículos 4 y 5 de la presente Ley.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
27 de mayo de 2010 En vigor BOE-A-2010-8326 Leer Qué cambió
1 de mayo de 2004 Texto original Leer

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