Legislación › Ley 6/2003, de 9 de octubre, de Símbolos, Tratamientos y Registro de las Entidades Locales de Andalucía.
Artículo 13. Información de existencia de símbolos idénticos o que induzcan a error o confusión.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 30 de noviembre de 2003 y la del 23 de julio de 2010.
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Artículo 13. Informe de la Administración Información de la Junta existencia de Andalucía. símbolos idénticos o que induzcan a error o confusión.
1. Con carácter previo Previamente a la resolución del procedimiento, se remitirá y con el expediente administrativo a la Consejería fin de Gobernación para que emita informe preceptivo de legalidad en el plazo de dos meses, y en caso de símbolo que no se emita en el plazo señalado se podrán proseguir las actuaciones. vaya a aprobar no sea idéntico o induzca a error o confusión con otros validamente inscritos, se
2. En el informehará constar, en su caso, la existencia de símbolos, que estén inscritos en el podrá solicitar al Registro Andaluz de Entidades Locales, que sean idénticos o que induzcan a error o confusión. Locales información al respecto.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 23 de julio de 2010 En vigor | BOE-A-2010-11491 | Leer | Qué cambió |
| 30 de noviembre de 2003 | Texto original | Leer |


