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Legislación › Ley 6/2003, de 9 de octubre, de Símbolos, Tratamientos y Registro de las Entidades Locales de Andalucía.

Artículo 13. Información de existencia de símbolos idénticos o que induzcan a error o confusión.

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Artículo 13. Informe de la Administración Información de la Junta existencia de Andalucía. símbolos idénticos o que induzcan a error o confusión.
1. Con carácter previo Previamente a la resolución del procedimiento, se remitirá y con el expediente administrativo a la Consejería fin de Gobernación para que emita informe preceptivo de legalidad en el plazo de dos meses, y en caso de símbolo que no se emita en el plazo señalado se podrán proseguir las actuaciones.
2. En el informe
vaya a aprobar no sea idéntico o induzca a error o confusión con otros validamente inscritos, se hará constar, en su caso, la existencia de símbolos, que estén inscritos en el podrá solicitar al Registro Andaluz de Entidades Locales, que sean idénticos o que induzcan a error o confusión. Locales información al respecto.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
23 de julio de 2010 En vigor BOE-A-2010-11491 Leer Qué cambió
30 de noviembre de 2003 Texto original Leer

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