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Legislación › Ley 6/2003, de 9 de octubre, de Símbolos, Tratamientos y Registro de las Entidades Locales de Andalucía.

Artículo 22. Tratamiento de las Diputaciones, Ayuntamientos y otras Entidades Locales.

Artículo 22. Tratamiento de las Diputaciones, Ayuntamientos y otras Entidades Locales.

1. Las Diputaciones y los Ayuntamientos de Andalucía recibirán, respectivamente, el tratamiento de «Excelentísima» y «Excelentísimo». Se respetarán, no obstante, los tratamientos que respondan a tradiciones reconocidas por disposiciones legales.

2. Los órganos de gobierno y administración del resto de las Entidades Locales territoriales no gozarán de tratamiento ni distinción, salvo los que a la entrada en vigor de la presente Ley tuviesen legalmente reconocidos.

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