LexTotal

Legislación › Ley 6/2003, de 9 de octubre, de Símbolos, Tratamientos y Registro de las Entidades Locales de Andalucía.

Artículo 3. Definiciones.

Artículo 3. Definiciones.

A los efectos de la presente Ley, se entiende por:

a) Símbolos gráficos: los escudos, emblemas, logotipos y otras insignias gráficas a los que se atribuya por la Entidad Local el carácter de símbolo de la misma.

b) Símbolos de expresión verbal: los lemas, apotegmas, anagramas y otros símbolos basados en expresiones verbales a los que se atribuya por la Entidad Local el carácter de símbolo de la misma.

c) Símbolos vexilológicos: las banderas, enseñas, estandartes, pendones y otras insignias consistentes en piezas de tela a los que se atribuya por la Entidad Local el carácter de símbolo de la misma.

d) Símbolos sonoros: los himnos y cualquier composición musical, con o sin letra, a los que se atribuya por la Entidad Local el carácter de símbolo de la misma.

← Artículo 2 Índice Artículo 4 →