Legislación › Ley 6/2003, de 9 de octubre, de Símbolos, Tratamientos y Registro de las Entidades Locales de Andalucía.
Artículo 5. Iniciación.
Artículo 5. Iniciación.
El procedimiento para la adopción o modificación de símbolos podrá iniciarse de oficio, y además, en los casos de símbolos municipales o de entidades locales autónomas, a solicitud vecinal.


