Legislación › Ley 7/2003, de 20 de octubre, por la que se regula la investigación en Andalucía con preembriones humanos no viables para la fecundación in vitro.
Artículo 2. Autorización del proyecto de investigación.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de noviembre de 2003 y la del 4 de enero de 2015.
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Artículo 2. Autorización del proyecto de investigación.
1. La investigación con preembriones sobrantes de las técnicas de fecundación in vitro, en los términos establecidos en el artículo anterior, se realizará en base a un proyecto de investigación y este deberá ser de interés científico relevante, así como carecer de carácter lucrativo.
2. El proyecto de investigación versará sobre preembriones no desarrollados in vitro más allá de catorce días después de la fecundación del óvulo, descontando el tiempo en que pudieron haber estado crioconservados.
3. El proyecto de investigación deberá contar con la preceptiva autorización otorgada por el Comité de Investigación con Preembriones Humanos, para ello tendrá que acreditar científicamente la imposibilidad del órgano competente en materia de desarrollar esa investigación en modelo animal, y que la finalidad de la misma es mejorar la salud y la calidad de vida de las personas. salud.
4. La autorización será exclusiva para cada proyecto y se determinará, como mínimo, el número de preembriones a utilizar, investigador principal y plazo para el desarrollo del proyecto.
5. La autorización del proyecto de investigación requerirá, además, el informe de la Comisión Autonómica previo y favorable del Comité Andaluz de Ética e de Investigación Sanitarias con muestras biológicas de Andalucía. naturaleza embrionaria y otras células semejantes.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 4 de enero de 2015 En vigor | BOE-A-2015-183 | Leer | Qué cambió |
| 1 de noviembre de 2003 | Texto original | Leer |


