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Legislación › Ley 7/2003, de 20 de octubre, por la que se regula la investigación en Andalucía con preembriones humanos no viables para la fecundación in vitro.

Artículo 6. Comité de Investigación con Preembriones Humanos.

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Artículo 6. Comité de Investigación con Preembriones Humanos.
1. Se crea el Comité Andaluz de Ética de Investigación con Preembriones Humanos, muestras biológicas de naturaleza embrionaria y otras células semejantes, como órgano colegiado adscrito a la Consejería de Salud competente en materia de salud, y con la Junta consideración de Andalucía.
2. Entre las funciones del
Comité de Ética de la Investigación con Preembriones Humanos están:
a) Autorizar los proyectos
las características y funciones definidas en el artículo 12 de investigación con preembriones sobrantes la Ley 14/2007, de las técnicas 3 de fecundación in vitro que cumplan los requisitos establecidos en esta norma, así julio, de Investigación biomédica. Este Comité se crea como órgano homólogo a la custodia legal Comisión de los embriones donados por los progenitores Garantías para la Donación y Utilización de los cedidos Células y Tejidos Humanos creada por los centros el artículo 37 de reproducción asistida. la mencionada Ley, y desempeñará las funciones establecidas en el artículo 38.
b) Garantizar En cuanto a su composición, se tendrán en cuenta a personalidades de reconocido prestigio en, al menos, los campos de la Biomedicina, el cumplimiento Derecho y la Bioética. Sus miembros actuarán en todo momento con criterios de imparcialidad e independencia respecto de las condiciones autoridades que los propusieron o nombraron y se abstendrán de tomar parte en las deliberaciones y en las votaciones en las que se debe realizar tengan un interés directo o indirecto en el consentimiento informado por los donantes. asunto examinado.
c) Establecer la trazabilidad 2. El Comité Andaluz de Ética de Investigación con muestras biológicas de naturaleza embrionaria y otras células semejantes será consultado preceptivamente en los preembriones por medio proyectos de procesos investigación que comprenderán, entre otros, versen sobre:
a) La investigación con preembriones humanos para
la derivación de identificación líneas celulares, para la investigación embriológica y para otros usos de donantes, banco investigación, excepto aquellos relacionados con el desarrollo y aplicación de preembriones, laboratorio las técnicas de reproducción asistida.
b) La
investigación dentro con células troncales embrionarias humanas.
c) La activación
de la protección ovocitos mediante transferencia nuclear para su uso con fines terapéuticos o de datos y confidencialidad. investigación.
d) Mantener una base Cualquier otra técnica que, utilizando en todo o en parte muestras biológicas de datos, origen humano, pueda dar lugar a la obtención de acceso público, células troncales.
e) La investigación con células o tejidos embrionarios obtenidos por cualquiera de los procedimientos señalados
en el artículo 33.2 de la Ley 14/2007, de 3 de julio, de Investigación biomédica.
f) Cualquier otra línea de investigación
que figurará como información básica: el nombre incluya material celular de origen embrionario humano u otro funcionalmente semejante.
g) La investigación con líneas de células troncales embrionarias que provengan de otro país, intracomunitario o extracomunitario.
3. El Comité Andaluz de Ética de Investigación con muestras biológicas de naturaleza embrionaria y otras células semejantes tendrá, igualmente, las siguientes funciones:
a) Informar, previa evaluación
del investigador principal, un resumen sobre proyecto de investigación, todos los proyectos recogidos en el objetivo artículo 6.2 de la investigación, presente Ley.
b) Asegurar
las condiciones a la garantías científicas, éticas y legales que está sujeta la misma, sean exigibles en relación con las investigaciones indicadas en el número artículo 6.2 de preembriones utilizado, la fecha presente Ley.
c) Evaluar la cualificación
de concesión la persona que sea investigadora principal y la del equipo investigador, así como la factibilidad del proyecto.
d) Ponderar
el período de validez balance de la autorización. riesgos y beneficios anticipados dimanantes del estudio.
e) Monitorizar Velar por el cumplimiento de las condiciones de la autorización, así como el seguimiento, procedimientos que permitan asegurar la modificación trazabilidad de las condiciones muestras de autorización y revocación, si fuera preciso, origen humano, sin perjuicio de lo dispuesto en la autorización dada. legislación de protección de datos de carácter personal.
f) Cualquier otra que se le atribuya Desarrollar códigos de buenas prácticas de acuerdo con los principios establecidos por el Consejo de Gobierno Comité de la Junta Bioética de Andalucía. Andalucía y gestionar los conflictos y expedientes que su incumplimiento genere.
3. El Consejo de Gobierno g) Emitir, a solicitud de la Junta las autoridades sanitarias de Andalucía, mediante decreto, determinará informes sobre la organización, composición investigación biomédica con células y funcionamiento del citado Comité. En cuanto a la composición, se tendrá en cuenta a personalidades tejidos de reconocido prestigio origen humano embrionario y otras células semejantes, y sobre sus aplicaciones clínicas en al menos los campos el ámbito de la biomedicina, medicina regenerativa.
h) Coordinar su actividad con la de Comités similares de otras instituciones.
i) Supervisar
el derecho cumplimiento de las condiciones de autorización y proponer, si fuera preciso, al órgano competente la bioética. modificación de dichas condiciones o la revocación de la autorización concedida.
j) Velar por la confidencialidad y ejercer cuantas otras funciones le sean atribuidas.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
17 de febrero de 2024 En vigor BOE-A-2024-90030 Leer Qué cambió
4 de enero de 2015 BOE-A-2015-183 Leer Qué cambió
1 de noviembre de 2003 Texto original Leer

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