Legislación › Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes.
Artículo 10. Órganos de coordinación y participación de la política forestal española.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 22 de febrero de 2004 y la del 30 de abril de 2006.
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Artículo 10. Órganos de coordinación y consultivo de la política forestal española.
1. Corresponde a la Conferencia Sectorial de Medio Ambiente, asistida por la Comisión Nacional de Protección de la Naturaleza, la coordinación entre la Administración General del Estado y las comunidades autónomas para la preparación, estudio y desarrollo de las cuestiones propias de la política forestal española. A estos efectos, se constituye en el seno de la Comisión Nacional el Comité Forestal como órgano de trabajo específico en esta materia.
2. El Consejo Nacional de Bosques es el órgano consultivo y asesor de la Administración General del Estado en materia de montes y recursos forestales y sirve como instrumento de participación de todas aquellas partes interesadas en la planificación y organización del sector forestal.
3. Tanto el Comité Forestal como el Consejo Nacional del Bosque deberán mantener reuniones con carácter semestral.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 21 de octubre de 2015 En vigor | BOE-A-2015-8146 | Leer | Qué cambió |
| 30 de abril de 2006 | BOE-A-2006-7678 | Leer | Qué cambió |
| 22 de febrero de 2004 | Texto original | Leer |


