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Legislación › Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes.

Artículo 11. Montes públicos y montes privados.

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Artículo 11. Montes públicos y montes privados.
1. Por razón de su titularidad los montes pueden ser públicos o privados.
2. Son montes públicos los pertenecientes al Estado, a las comunidades autónomas, a las entidades locales y a otras entidades de derecho público.
3. Son montes privados los pertenecientes a personas físicas o jurídicas de derecho privado, ya sea individualmente o en régimen de copropiedad.
4. Los montes vecinales en mano común son montes privados que tienen naturaleza especial derivada de su propiedad en común, sujeta común sin asignación de cuotas, siendo la titularidad de éstos de los vecinos que en cada momento integren el grupo comunitario de que se trate y sujetos a las limitaciones de indivisibilidad, inalienabilidad, imprescriptibilidad e inembargabilidad. Sin perjuicio de lo previsto en el artículo 2.1 la Ley 55/1980, de esta ley, 11 de noviembre, de Montes Vecinales en Mano Común, se les aplicará lo dispuesto para los montes privados.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
21 de octubre de 2015 En vigor BOE-A-2015-8146 Leer Qué cambió
22 de febrero de 2004 Texto original Leer

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