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Legislación › Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes.

Artículo 20. Investigación y recuperación posesoria de los montes públicos.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 22 de febrero de 2004 y la del 30 de abril de 2006. Tachado: lo que se quitó (2 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 20. Investigación y recuperación posesoria de los montes demaniales.
1. Los titulares de los montes demaniales, junto con la Administración gestora en los montes catalogados, podrán investigar investigarán la situación de terrenos que se presuman pertenecientes al dominio público forestal, a cuyo efecto podrán recabar todos los datos e informes que se consideren necesarios.
2. Los titulares de los montes demaniales, junto con la Administración gestora en los montes catalogados, podrán ejercer la potestad de recuperación posesoria de los poseídos indebidamente por terceros, que no estará sometida a plazo y respecto a la que no se admitirán acciones posesorias ni procedimientos especiales.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
21 de octubre de 2015 En vigor BOE-A-2015-8146 Leer Qué cambió
30 de abril de 2006 BOE-A-2006-7678 Leer Qué cambió
22 de febrero de 2004 Texto original Leer

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