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Legislación › Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes.

Artículo 20. Investigación y recuperación posesoria de los montes públicos.

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Artículo 20. Investigación y recuperación posesoria de los montes demaniales. públicos.
1. Los titulares de los montes demaniales, junto con públicos, por propia iniciativa o a instancia de la Administración gestora en los montes catalogados, investigarán tendrán la facultad de investigar la situación de los terrenos que se presuman pertenecientes al dominio público forestal, a su patrimonio, según lo establecido en el artículo 45 y siguientes de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas, a cuyo efecto podrán recabar todos los datos e informes que se consideren necesarios.
La Administración gestora deberá colaborar en dicha investigación, poniendo a disposición de la administración titular los medios técnicos y documentales de los que disponga.

2. Los titulares de los montes demaniales, junto con la Administración gestora en los montes catalogados, podrán ejercer la potestad de recuperación posesoria de los poseídos indebidamente por terceros, que no estará sometida a plazo y respecto a la que no se admitirán acciones posesorias ni procedimientos especiales.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
21 de octubre de 2015 En vigor BOE-A-2015-8146 Leer Qué cambió
30 de abril de 2006 BOE-A-2006-7678 Leer Qué cambió
22 de febrero de 2004 Texto original Leer

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