Legislación › Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes.
Artículo 24 quáter. Montes protectores y con otras figuras de especial protección de titularidad privada.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 30 de abril de 2006 y la del 21 de octubre de 2015.
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Artículo 24 quáter. Montes protectores y con otras figuras de especial protección de titularidad privada.
1. La gestión de los montes protectores y con otras figuras de especial protección de titularidad privada corresponde a sus propietarios, que deberán presentar a la Administración forestal de la comunidad autónoma el correspondiente proyecto de ordenación de montes o plan dasocrático, en caso de no disponer de instrumento de planificación de ordenación de recursos naturales o forestal vigente en la zona. (Suprimido)
2. Las limitaciones que se establezcan en la gestión de los montes protectores y con otras figuras de especial protección por razón de las funciones ecológicas, de protección o sociales que cumplen podrán ser compensadas económicamente en los términos previstos en el capítulo III del título VI.
3. A través del Fondo para el patrimonio natural se fomentará la elaboración de proyectos de ordenación o planes dasocráticos.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 21 de octubre de 2015 En vigor | BOE-A-2015-8146 | Leer | Qué cambió |
| 30 de abril de 2006 | BOE-A-2006-7678 | Leer |


