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Legislación › Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes.

Artículo 24 quáter. Montes protectores y con otras figuras de especial protección de titularidad privada.

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Artículo 24 quáter. Montes protectores y con otras figuras de especial protección de titularidad privada.
1. La gestión de los montes protectores y con otras figuras de especial protección de titularidad privada corresponde a sus propietarios, que deberán presentar a la Administración forestal de la comunidad autónoma el correspondiente proyecto de ordenación de montes o plan dasocrático, en caso de no disponer de instrumento de planificación de ordenación de recursos naturales o forestal vigente en la zona.
2. Las limitaciones que se establezcan en la gestión de los montes protectores y con otras figuras de especial protección por razón de las funciones ecológicas, de protección o sociales que cumplen podrán ser compensadas económicamente en los términos previstos en el capítulo III del título VI.
3. A través del Fondo para el patrimonio natural se fomentará la elaboración de proyectos de ordenación o planes dasocráticos.
(Suprimido)

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
21 de octubre de 2015 En vigor BOE-A-2015-8146 Leer Qué cambió
30 de abril de 2006 BOE-A-2006-7678 Leer

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