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Legislación › Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes.

Artículo 27. Agrupación de montes.

Artículo 27. Agrupación de montes.

Las Administraciones públicas fomentarán la agrupación de montes, públicos o privados, con el objeto de facilitar una ordenación y gestión integrada mediante instrumentos de gestión forestal que asocien a pequeños propietarios.

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