Legislación › Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes.
Artículo 27. Agrupación de montes.
Artículo 27. Agrupación de montes.
Las Administraciones públicas fomentarán la agrupación de montes, públicos o privados, con el objeto de facilitar una ordenación y gestión integrada mediante instrumentos de gestión forestal que asocien a pequeños propietarios.


