Legislación › Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes.
Artículo 28. Estadística forestal española.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 30 de abril de 2006 y la del 21 de octubre de 2015.
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Artículo 28. Estadística forestal española.
1. El Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente coordinará con los demás órganos competentes de la Administración General del Estado y las comunidades autónomas la elaboración de la Estadística forestal española, Información Forestal Española, que incluirá las siguientes materias:
a) El Inventario forestal nacional y su correspondiente Mapa forestal de España.
b) El Inventario nacional de erosión de suelos.
c) El Inventario Español de caza y pesca continental.
d) Repoblaciones y otras actividades forestales.
d) e) Relación de montes ordenados.
e) f) Producción forestal y actividades industriales forestales.
f) g) Incendios forestales.
g) h) Seguimiento de la interacción de los montes y el medio ambiente.
h) i) Caracterización del territorio forestal incluido en la Red Natura 2000. 2000 o en Espacios Naturales Protegidos y áreas protegidas por convenios internacionales.
i) j) La diversidad biológica de los montes de España.
j) k) Estado de protección y conservación de los principales ecosistemas y especies forestales españoles y efectos del cambio climático en los mismos.
k) l) La percepción social de los montes.
A propuesta de la Comisión Nacional de Protección de la Naturaleza o del Consejo Nacional de Bosques, el m) Servicios Ambientales.
El Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente podrá incluir en la Estadística forestal española Información Forestal Española otras operaciones estadísticas.
Toda la información recogida en los inventarios, así como el contenido que integra la Estadística forestal española Información Forestal Española tendrá carácter público, siendo aplicable la normativa de acceso a la información medioambiental.
2. Los órganos competentes en materia de estadística forestal de las comunidades autónomas y las demás Administraciones públicas proporcionarán al Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente la información de carácter forestal de su ámbito de competencia necesaria para elaborar la Estadística forestal española Información Forestal Española y atender las demandas de información estadística de los organismos internacionales, así como para facilitar el acceso del ciudadano a la información forestal. En particular, antes del tercer cuatrimestre de cada año, proporcionarán la información estadística forestal que hayan elaborado sobre el año anterior.
3. El Ministerio de Medio Ambiente y el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación establecerán y Medio Ambiente establecerá procedimientos de coordinación para que en los documentos de la Estadística forestal española Información Forestal Española y de la Estadística agroalimentaria, de sus respectivas competencias, Agroalimentaria exista una identidad de las definiciones de los usos y aprovechamientos forestales y agrícolas, así como de las superficies asignadas a cada uno de ellos.
4. El Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente pondrá la información contenida en la Estadística forestal española Información Forestal Española a disposición de las comunidades autónomas y entidades locales, las empresas e industrias forestales y demás agentes interesados.
5. La información utilizada para la elaboración de la Estadística forestal española quedará integrada en el banco de datos de la naturaleza. Periódicamente, el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente elaborará y publicará un informe forestal español, a partir del análisis de los datos de la Estadística forestal española. Información Forestal Española.
6. El Inventario forestal nacional Forestal Nacional y el Mapa forestal Forestal de España, así como el Inventario nacional Nacional de erosión Erosión de suelos, Suelos, tendrán carácter continuo y una periodicidad de actualización al menos decenal. Su elaboración se hará aplicando criterios y metodología comunes para todo el territorio español.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 21 de octubre de 2015 En vigor | BOE-A-2015-8146 | Leer | Qué cambió |
| 30 de abril de 2006 | BOE-A-2006-7678 | Leer | Qué cambió |
| 22 de febrero de 2004 | Texto original | Leer |


