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Legislación › Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes.

Artículo 35 bis. Compra responsable de productos forestales.

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Artículo 35 bis. Compra responsable de productos forestales.
En los procedimientos A efectos de lo dispuesto en el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, el órgano de contratación pública, podrá incluir entre las Administraciones públicas adoptarán consideraciones de tipo medioambiental que se establezcan en el procedimiento de contratación, las medidas oportunas para evitar la adquisición relativas a las condiciones de legalidad del aprovechamiento de la madera y sus productos derivados procedentes de talas ilegales en origen como factor excluyente en caso de terceros países no acreditarse, y para favorecer las relativas a su sostenibilidad, que podrá acreditarse, entre otras formas, mediante la adquisición de aquellos procedentes de bosques certificados.
Las Administraciones públicas fomentarán
certificación forestal definida en el consumo responsable de estos productos por parte de los ciudadanos, mediante campañas de divulgación. artículo 6.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
21 de octubre de 2015 En vigor BOE-A-2015-8146 Leer Qué cambió
30 de abril de 2006 BOE-A-2006-7678 Leer

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