Legislación › Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes.
Artículo 35 bis. Compra responsable de productos forestales.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 30 de abril de 2006 y la del 21 de octubre de 2015.
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Artículo 35 bis. Compra responsable de productos forestales.
En los procedimientos A efectos de lo dispuesto en el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, el órgano de contratación pública, podrá incluir entre las Administraciones públicas adoptarán consideraciones de tipo medioambiental que se establezcan en el procedimiento de contratación, las medidas oportunas para evitar la adquisición relativas a las condiciones de legalidad del aprovechamiento de la madera y sus productos derivados procedentes de talas ilegales en origen como factor excluyente en caso de terceros países no acreditarse, y para favorecer las relativas a su sostenibilidad, que podrá acreditarse, entre otras formas, mediante la adquisición de aquellos procedentes de bosques certificados. certificación forestal definida en el
Las Administraciones públicas fomentaránconsumo responsable de estos productos por parte de los ciudadanos, mediante campañas de divulgación. artículo 6.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 21 de octubre de 2015 En vigor | BOE-A-2015-8146 | Leer | Qué cambió |
| 30 de abril de 2006 | BOE-A-2006-7678 | Leer |


