LexTotal

Legislación › Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes.

Artículo 39. Delimitación del uso forestal en el planeamiento urbanístico.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 22 de febrero de 2004 y la del 21 de octubre de 2015. Tachado: lo que se quitó (2 palabras). Subrayado: lo que se añadió (47 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 39. Delimitación del uso forestal en el planeamiento urbanístico.
Los instrumentos de planeamiento urbanístico, cuando afecten a la calificación de terrenos forestales, requerirán el informe de la Administración forestal competente. competente en gestión forestal. Dicho informe será vinculante si se trata de montes catalogados o protectores.
Los montes pertenecientes al dominio público forestal tendrán la consideración de suelo en situación rural, a los efectos de lo dispuesto por la legislación estatal de suelo, y deberán quedar preservados por la ordenación territorial y urbanística, de su transformación mediante la urbanización

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
21 de octubre de 2015 En vigor BOE-A-2015-8146 Leer Qué cambió
22 de febrero de 2004 Texto original Leer

← Artículo 38 Índice Artículo 40 →