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Legislación › Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes.

Artículo 41. Plan Nacional de Actuaciones Prioritarias de Restauración Hidrológico-Forestal y Programa de Acción Nacional contra la Desertificación.

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Artículo 41. Plan Nacional de Actuaciones Prioritarias de Restauración Hidrológico-Forestal y Programa de Acción Nacional contra la Desertificación.
1. Corresponde al Ministerio de Medio Ambiente, en colaboración con el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y con las comunidades autónomas, la elaboración y aprobación del Programa de Acción Nacional contra la Desertificación. La aplicación y seguimiento del Programa se efectuarán de forma coordinada entre el corresponde al Ministerio de Medio Ambiente, el al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y ya las comunidades autónomas. autónomas, en el ámbito de sus respectivas competencias, de acuerdo con el principio de coordinación.
2. El Programa de Acción Nacional contra la Desertificación tendrá como objetivos la prevención y la reducción de la degradación de las tierras, la rehabilitación de tierras parcialmente degradadas y la recuperación de tierras desertificadas para contribuir al logro del desarrollo sostenible de las zonas áridas, semiáridas y subhúmedas secas del territorio español.
3. Asimismo, corresponde al Ministerio de Medio Ambiente, en colaboración con las Comunidades Autónomas, comunidades autónomas, la elaboración y aprobación del Plan Nacional de Actuaciones Prioritarias actuaciones prioritarias de Restauración Hidrológico-Forestal. restauración hidrológico-forestal. La aplicación y seguimiento del plan se efectuarán de forma coordinada entre el corresponde al Ministerio de Medio Ambiente y a las comunidades autónomas. autónomas, en el ámbito de sus respectivas competencias, de acuerdo con el principio de coordinación.
4. El Plan Nacional de Actuaciones Prioritarias de Restauración Hidrológico-Forestal diagnosticará e identificará, por subcuencas, los procesos erosivos, clasificándolos según la intensidad de los mismos y su riesgo potencial para poblaciones, cultivos e infraestructuras, definiendo las zonas prioritarias de actuación, valorando las acciones a realizar y estableciendo la priorización y programación temporal de las mismas.
En la elaboración o posterior aplicación del plan, las comunidades autónomas podrán delimitar zonas de peligro por riesgo de inundaciones o intrusiones de nieve que afecten a poblaciones o asentamientos humanos. Estas zonas deberán contar con planes específicos de restauración hidrológico-forestal de actuación obligatoria para todas las Administraciones públicas.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
21 de octubre de 2015 En vigor BOE-A-2015-8146 Leer Qué cambió
30 de abril de 2006 BOE-A-2006-7678 Leer Qué cambió
22 de febrero de 2004 Texto original Leer

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