Legislación › Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes.
Artículo 43. Defensa contra incendios forestales.
Artículo 43. Defensa contra incendios forestales.
Corresponde a las Administraciones públicas competentes la responsabilidad de la organización de la defensa contra los incendios forestales. A tal fin, deberán adoptar, de modo coordinado, medidas conducentes a la prevención, detección y extinción de los incendios forestales, cualquiera que sea la titularidad de los montes.


