Legislación › Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes.
Artículo 45. Obligación de aviso.
Artículo 45. Obligación de aviso.
Toda persona que advierta la existencia o iniciación de un incendio forestal estará obligada a avisar a la autoridad competente o a los servicios de emergencia y, en su caso, a colaborar, dentro de sus posibilidades, en la extinción del incendio.


