Legislación › Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes.
Artículo 53. Obligaciones de los titulares de los montes.
Artículo 53. Obligaciones de los titulares de los montes.
En cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 43/2002, de 20 de noviembre, de sanidad vegetal, los titulares de los montes están obligados a comunicar la aparición atípica de agentes nocivos a los órganos competentes de las comunidades autónomas y a ejecutar o facilitar la realización de las acciones obligatorias que éstos determinen.


