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Legislación › Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes.

Artículo 61. Cooperativas, empresas e industrias forestales.

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Artículo 61. Cooperativas, empresas e industrias forestales.
1. Las comunidades autónomas llevarán un registro crearán registros de cooperativas, empresas e industrias forestales, tanto de las empresas que realizan trabajos o aprovechamientos forestales en los montes como de las industrias forestales, incluyendo en éstas las de sierra, chapa, tableros, pasta, papel papel, y corcho. corcho, resina, biomasa, aceites, piñón, castaña, setas, y trufas así como cualquier otro aprovechamiento forestal.
2. Se crea el Registro Nacional de Cooperativas, Empresas e Industrias Forestales.
Las comunidades autónomas deberán remitirán al Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente la información relativa a los asientos que se produzcan en sus registros conforme al apartado anterior, a fin de elaborar y mantener informada actualizado el Registro Nacional.
El Registro Nacional tendrá carácter informativo y dependerá del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente,
a través de la Administración Dirección General del Estado sobre dicho registro. de Desarrollo Rural y Política Forestal. Su organización y funcionamiento se establecerán reglamentariamente.
2. 3. Las cooperativas, empresas e industrias forestales facilitarán anualmente a las comunidades autónomas, a efectos estadísticos, los datos relativos a su actividad, en particular, la producción, transformación y comercialización de sus productos forestales. Esta información se integrará en la Estadística forestal española, Información Forestal Española a través de mecanismos de colaboración entre el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente y los demás órganos de las Administraciones competentes.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
21 de octubre de 2015 En vigor BOE-A-2015-8146 Leer Qué cambió
22 de febrero de 2004 Texto original Leer

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