Legislación › Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes.
Artículo 62. Organizaciones interprofesionales de productos forestales.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 22 de febrero de 2004 y la del 21 de octubre de 2015.
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Artículo 62. Organización interprofesional Organizaciones interprofesionales de productos forestales.
El Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente promoverá la creación de organizaciones interprofesionales en el sector forestal. El estatuto jurídico de las organizaciones interprofesionales de los productos forestales será el establecido en la Ley 38/1994, de 30 de diciembre, Reguladora reguladora de las Organizaciones Interprofesionales Agroalimentarias, organizaciones interprofesionales agroalimentarias, y la normativa autonómica sobre la materia.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 21 de octubre de 2015 En vigor | BOE-A-2015-8146 | Leer | Qué cambió |
| 22 de febrero de 2004 | Texto original | Leer |


