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Legislación › Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes.

Artículo 62. Organizaciones interprofesionales de productos forestales.

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Artículo 62. Organización interprofesional Organizaciones interprofesionales de productos forestales.
El Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente promoverá la creación de organizaciones interprofesionales en el sector forestal. El estatuto jurídico de las organizaciones interprofesionales de los productos forestales será el establecido en la Ley 38/1994, de 30 de diciembre, Reguladora reguladora de las Organizaciones Interprofesionales Agroalimentarias, organizaciones interprofesionales agroalimentarias, y la normativa autonómica sobre la materia.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
21 de octubre de 2015 En vigor BOE-A-2015-8146 Leer Qué cambió
22 de febrero de 2004 Texto original Leer

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