Legislación › Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes.
Artículo 64. Subvenciones.
Artículo 64. Subvenciones.
Podrán ser objeto de subvención, en los términos fijados en las respectivas convocatorias, las actividades vinculadas a la gestión forestal sostenible.


