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Legislación › Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes.

Artículo 79. Decomiso.

Artículo 79. Decomiso.

La Administración competente podrá acordar el decomiso tanto de los productos forestales ilegalmente obtenidos como de los instrumentos y medios utilizados en la comisión de la infracción.

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