Legislación › Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes.
Artículo 79. Decomiso.
Artículo 79. Decomiso.
La Administración competente podrá acordar el decomiso tanto de los productos forestales ilegalmente obtenidos como de los instrumentos y medios utilizados en la comisión de la infracción.


