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Legislación › Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes.

Artículo 7. Administración General del Estado.

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Artículo 7. Administración General del Estado.
1. Corresponden a la Administración General del Estado en las materias relacionadas con esta ley las siguientes competencias de forma exclusiva:
a) La gestión de los montes de su titularidad. (Derogado)
b) La representación internacional de España en materia forestal.
2. Asimismo, corresponden a la Administración General del Estado, en colaboración con las comunidades autónomas y sin perjuicio de sus competencias en estos ámbitos, las funciones que se citan a continuación:
a) La definición de los objetivos generales de la política forestal española. En particular, aprobará los siguientes documentos:
1.º Estrategia forestal española.
2.º Plan forestal español.
3.º Programa de acción nacional contra la desertificación.
4.º Plan nacional de actuaciones prioritarias de restauración hidrológico-forestal.
b) La recopilación, elaboración y sistematización de la información forestal para mantener y actualizar la Estadística forestal española.
c) La El establecimiento de las directrices comunes para la normalización de los medios materiales para la y de los equipamientos de personal de extinción de incendios forestales en todo el territorio español, así como el despliegue de medios estatales de apoyo a las comunidades autónomas, para completar la cobertura de los montes contra incendios.
d) El ejercicio de las funciones necesarias para la adopción de medidas fitosanitarias urgentes, así como velar por la adecuada ejecución, coordinación y seguimiento de las mismas, en situaciones excepcionales en las que exista grave peligro de extensión de plagas forestales, de conformidad con el artículo 16 de la Ley 43/2002, de 20 de noviembre, de sanidad vegetal.
e) La promoción de planes de formación y empleo del sector forestal.
f) La elaboración de programas de mejora genética y conservación de recursos genéticos forestales de ámbito nacional, así como el establecimiento de normas básicas sobre procedencia, producción, utilización y comercialización de los materiales forestales de reproducción y, en particular, la determinación de sus regiones de procedencia y el mantenimiento del Registro y del Catálogo Nacional de Materiales de Base.
g) La elaboración y aprobación de las Instrucciones directrices básicas para la comunes de ordenación y aprovechamiento de montes.
h) Las actuaciones de restauración hidrológico-forestal. (Derogado)
i) El fomento de la investigación científica y la innovación tecnológica en el ámbito forestal.
3. Corresponde asimismo Corresponde, asimismo, a la Administración General del Estado el ejercicio de aquellas otras competencias que le confiere la legislación y, en particular:
a) La coordinación de la llevanza del Catálogo de Montes de Utilidad Pública, así como la del Registro de montes protectores. protectores y montes con otras figuras de especial protección.
b) La coordinación colaboración en el establecimiento diseño de las redes, la recopilación y mantenimiento comunicación a los órganos comunitarios de los datos obtenidos por las redes europeas comunidades autónomas en su ámbito territorial, procedentes de las parcelas de las redes europeas para el seguimiento de las interacciones del monte con el medio ambiente.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
21 de octubre de 2015 En vigor BOE-A-2015-8146 Leer Qué cambió
30 de abril de 2006 BOE-A-2006-7678 Leer Qué cambió
22 de febrero de 2004 Texto original Leer

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