Legislación › Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes.
Artículo 7. Administración General del Estado.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 30 de abril de 2006 y la del 21 de octubre de 2015.
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Artículo 7. Administración General del Estado.
1. Corresponden a la Administración General del Estado en las materias relacionadas con esta ley las siguientes competencias de forma exclusiva:
a) (Derogado)
b) La representación internacional de España en materia forestal.
2. Asimismo, corresponden a la Administración General del Estado, en colaboración con las comunidades autónomas y sin perjuicio de sus competencias en estos ámbitos, las funciones que se citan a continuación:
a) La definición de los objetivos generales de la política forestal española. En particular, aprobará los siguientes documentos: española a través de documentos como:
1.º Estrategia forestal española. Forestal Española.
2.º Plan forestal español. Forestal Español.
3.º Programa de acción nacional Acción Nacional contra la desertificación. Desertificación.
4.º Plan nacional Nacional de actuaciones prioritarias Actuaciones Prioritarias de restauración Restauración hidrológico-forestal.
5.º Plan Nacional de Control de la Legalidad de la Madera Comercializada.
b) La recopilación, elaboración y sistematización de la información forestal para mantener y actualizar la Estadística forestal española. Información Forestal Española.
c) El establecimiento de las directrices comunes para sobre formación en materia de extinción y prevención de incendios, en la normalización de los medios materiales materiales, y de los equipamientos de personal de extinción de incendios forestales en todo el territorio español, así como el despliegue de medios estatales de apoyo a las comunidades autónomas, para la cobertura de los montes contra incendios.
d) El ejercicio de las funciones necesarias para la adopción de medidas fitosanitarias urgentes, así como velar por la adecuada ejecución, coordinación y seguimiento de las mismas, en situaciones excepcionales en las que exista grave peligro de extensión de plagas forestales, de conformidad con el artículo 16 de la Ley 43/2002, de 20 de noviembre, de sanidad vegetal.
e) La promoción de planes de formación y empleo del sector forestal.
f) La elaboración de programas El establecimiento de mejora genética y normas básicas sobre conservación y uso sostenible de los recursos genéticos forestales de ámbito nacional, así como el establecimiento de normas básicas y sobre procedencia, producción, utilización y comercialización de los materiales forestales de reproducción y, en particular, la determinación de sus regiones de procedencia y el mantenimiento del Registro y del Catálogo Nacional de Materiales de Base.
g) La elaboración y la aprobación de las directrices básicas comunes de ordenación y aprovechamiento de montes. gestión forestal sostenible.
h) (Derogado)
i) El fomento de la investigación científica y la innovación tecnológica en el ámbito forestal.
3. Corresponde, asimismo, a la Administración General del Estado el ejercicio de aquellas otras competencias que le confiere la legislación y, en particular:
a) La coordinación de la llevanza del Catálogo de Montes de Utilidad Pública, así como la del Registro de montes protectores Montes Protectores y montes con otras figuras de especial protección. demás registros previstos en esta ley.
b) La colaboración en el diseño de las redes, la recopilación y comunicación a los órganos comunitarios de los datos obtenidos por las comunidades autónomas en su ámbito territorial, territorial y de los obtenidos por la Administración General del Estado en el ámbito suprautonómico o en el de sus competencias, procedentes de las parcelas de las redes europeas para el seguimiento de las interacciones del monte con el medio ambiente. estado de los montes, y otros sistemas de seguimiento general.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 21 de octubre de 2015 En vigor | BOE-A-2015-8146 | Leer | Qué cambió |
| 30 de abril de 2006 | BOE-A-2006-7678 | Leer | Qué cambió |
| 22 de febrero de 2004 | Texto original | Leer |


