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Legislación › Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes.

Disposición adicional sexta. Administraciones públicas competentes.

Disposición adicional sexta. Administraciones públicas competentes.

La referencia que se hace en el texto de esta ley a las comunidades autónomas se entenderá que incluye también a las Ciudades de Ceuta y Melilla y, en su caso, a los órganos forales de los Territorios Históricos del País Vasco y a los Cabildos y Consejos Insulares y otras entidades locales con competencias en materia forestal, reconocidas en la normativa autonómica.

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