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Legislación › Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes.

Disposición final primera. Modificación de la Ley 4/1989, de 27 de marzo, de Conservación de los Espacios Naturales y de la Flora y Fauna silvestres.

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Disposición final primera. Modificación de la Ley 4/1989, de 27 de marzo, de Conservación de los Espacios Naturales y de la Flora y Fauna silvestres.
La Ley 4/1989, de 27 de marzo, queda modificada en los términos señalados a continuación:
Uno. Se incorpora en el título III de la Ley 4/1989, de 27 de marzo, de Conservación de los Espacios Naturales y de la Flora y Fauna silvestres, el capítulo II bis con la siguiente redacción:
«CAPÍTULO II bis
De la Red Ecológica Europea Natura 2000
Artículo 20 bis. Red Ecológica Europea Natura 2000.
Forman parte de la Red Ecológica Europea Natura 2000 las zonas especiales de conservación y las zonas de especial protección para las aves.
Artículo 20 ter. Zonas especiales de conservación.
Las zonas especiales de conservación son los espacios delimitados para garantizar el mantenimiento o, en su caso, el restablecimiento, en un estado de conservación favorable, de los tipos de hábitats naturales de interés comunitario y de los hábitats de las especies de interés comunitario, establecidos de acuerdo con la normativa comunitaria.
Artículo 20 quáter. Zonas de especial protección para las aves.
1. Las zonas de especial protección para las aves son los espacios delimitados para el establecimiento de medidas de conservación especiales con el fin de asegurar la supervivencia y la reproducción de las especies de aves, en particular, de las incluidas en el anexo II de esta ley y de las migratorias no incluidas en el citado anexo pero cuya llegada sea regular.
2. Serán declaradas zonas de especial protección para las aves los espacios más adecuados en número y en superficie para la conservación de las especies señaladas en el apartado anterior. En el caso de las especies migratorias se tendrán en cuenta las necesidades de protección de sus áreas de reproducción, de muda, de invernada y sus zonas de descanso, atribuyendo particular importancia a las zonas húmedas y muy especialmente a las de importancia internacional.
3. Las comunidades autónomas darán cuenta al Ministerio de Medio Ambiente de las zonas de especial protección para las aves declaradas en su ámbito respectivo, a efectos de su comunicación a la Comisión Europea, de conformidad con lo establecido en el artículo 10 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
4. En las zonas de especial protección para las aves deberán establecerse medidas de conservación adecuadas para evitar el deterioro de sus hábitats, así como las perturbaciones que puedan afectar significativamente a las aves. Esta obligación no exime en ningún caso a los órganos competentes del deber de adoptar las medidas necesarias para evitar el deterioro o la contaminación de los hábitats exteriores a las zonas de especial protección para las aves.
5. Las medidas a que se refiere el apartado anterior podrán establecerse, en su caso, mediante planes de gestión específicos o bien integradas en otros planes de desarrollo o instrumentos de planificación, de acuerdo con las exigencias y objetivos señalados en dicho párrafo.»
Dos. Se modifica el apartado 1 del artículo 21 de la Ley 4/1989, de 27 de marzo, que tendrá la siguiente redacción:
«1. La declaración y gestión de los parques, reservas naturales, monumentos naturales, paisajes protegidos y zonas de la Red Ecológica Europea Natura 2000 corresponderá a las comunidades autónomas en cuyo ámbito territorial se encuentren ubicados, sin perjuicio de lo dispuesto en el capítulo siguiente y de las competencias estatales, en especial, en lo que respecta al mar territorial.»
Tres. Se modifica el apartado 4 del artículo 26 de la Ley 4/1989, de 27 de marzo, que tendrá la siguiente redacción:
«4. Queda prohibido alterar y destruir la vegetación, así como dar muerte, dañar, molestar o inquietar intencionadamente a los animales silvestres, sea cual fuere el método empleado ; esta prohibición incluye la retención y la captura en vivo de los animales silvestres, y la destrucción o daño, recolección y retención de sus nidos, de sus crías o de sus huevos, estos últimos aun estando vacíos. En relación con los mismos, quedan igualmente prohibidos la posesión, tráfico y comercio de ejemplares vivos o muertos o de sus restos, incluyendo el comercio exterior.
Dichas prohibiciones serán de especial aplicación a los animales silvestres comprendidos en alguna de las categorías enunciadas en el artículo 29.»
Cuatro. El anexo de la Ley 4/1989, de 27 de marzo, pasa a ser su anexo I.
Cinco. Se incluye un nuevo anexo II en la Ley 4/1989, de 27 de marzo, con el siguiente contenido:
«ANEXO II
1. Gavia stellata, Colimbo chico.
2. Gavia arctica, Colimbo ártico.
3. Gavia immer, Colimbo grande.
4. Podiceps auritus, Zampullín cuellirrojo.
5. Pterodroma madeira, Petrel de Madeira.
6. Pterodroma feae, Petrel atlántico.
7. Bulweria bulwerii, Petrel de Bulwer.
8. Calonectris diomedea, Pardela cenicienta.
9. Puffinus puffinus mauretanicus, Pardela pichoneta balear.
10. Puffinus assimílis, Pardela chica.
11. Pelagodroma marina, Paíño pechialbo.
12. Hydrobates pelagicus, Paíño común.
13. Oceanodroma leucorhoa, Paíño de Leach.
14. Oceanodroma castro, Paíño de Madeira.
15. Phalacrocorax aristotelis desmarestii, Cormorán moñudo (mediterráneo).
16. Phalacrocorax pygmeus, Cormorán pigmeo.
17. Pelecanus onocrotalus, Pelícano común.
18. Pelecanus crispus, Pelícano ceñudo.
19. Botaurus stellaris, Avetoro.
20. Ixobrychus mínutus, Avetorillo común.
21. Nycticorax nycticorax, Martinete.
22. Ardeola ralloides, Garcilla cangrejera.
23. Egretta garzetta, Garceta común.
24. Egretta alba, Garceta grande.
25. Ardea purpurea, Garza imperial.
26. Ciconia nigra, Cigüeña negra. 27. Ciconia ciconia, Cigüeña común.
28. Plegadis falcinellus, Morito.
29. Platalea leucorodia, Espátula.
30. Phoenicopterus ruber, Flamenco.
31. Cygnus bewickii (Cygnus columbianus bewickii), Cisne chico.
32. Cygnus cygnus, Cisne cantor.
33. Anser albifrons flavirostris, Ánsar careto de Groenlandia.
34. Anser erythropus, Ánsar cafeto chico.
35. Branta leucopsis, Barnacla cariblanca.
36. Branta ruficollis, Barnacla cuellirroja.
37. Tadorna ferruginea, Tarro canelo.
38. Marmaronetta angustirostris, Cerceta pardilla.
39. Aythya yroca, Porrón pardo.
40. Mergus albellus, Serreta chica.
41. Oxyura leucocephala, Malvasía.
42. Pernis apivorus, Halcón abejero.
43. Elanus caeruleus, Elanio azul.
44. Milvus migrans, Milano negro.
45. Milvus milvus, Milano real.
46. Haliaeetus albicilla, Pigargo.
47. Gypaetus barbatus, Quebrantahuesos.
48. Neophron percnopterus, Alimoche.
49. Gyps fulvus, Buitre leonado.
50. Aegypius monachus, Buitre negro.
51. Circaetus gallicus, Águila culebrera.
52. Circus aeruginosus, Aguilucho lagunero.
53. Circus cyaneus, Aguilucho pálido.
54. Circus macrourus, Aguilucho papialbo.
55. Circus pygargus, Aguilucho cenizo.
56. Accipiter gentilis arrigonii, Azor de Córcega y Cerdeña.
57. Accipiter nisus granti, Gavilán común (subesp. de las islas Canarias y archipiélago de Madeira).
58. Accipiter brevipes, Gavilán griego.
59. Buteo rufinus, Ratonero moro.
60. Aquila pomarina, Águila pomerana.
61. Aquila clanga, Águila moteada.
62. Aquila heliaca, Águila imperial.
63. Aquila adalberti, Águila imperial ibérica.
64. Aquila chrysaetos, Águila real.
65. Hieraaetus pennatus, Águila calzada.
66. Hieraaetus fasciatus, Águila perdicera.
67. Pandion haliaetus, Águila pescadora.
68. Falco naumanni, Cernícalo primilla.
69. Falco columbarius, Esmerejón.
70. Falco eleonorae, Halcón de Eleonor.
71. Falco biarmicus, Halcón Bornó.
72. Falco rusticolus, Halcón gerifalte.
73. Falco peregrinus, Halcón peregrino.
74. Bonasa bonasia, Grévol.
75. Lagopus mutus pyrenaicus, Perdiz nival pirenaica.
76. Lagopus mutus helveticus, Perdiz nival alpina.
77. Tetrao tetrix tetrix, Gallo lira (continental).
78. Tetrao urogallus, Urogallo.
79. Alectorisgraeca saxatilis, Perdiz griega alpina.
80. Alectoris graeca whitakeri, Perdiz griega siciliana.
81. Alectoris barbara, Perdiz moruna.
82. Perdix perdix italica, Perdiz pardilla italiana.
83. Perdix perdix hispaniensis, Perdiz pardilla (subespecie ibérica).
84. Porzana porzana, Polluela pintoja.
85. Porzana parva, Polluela bastarda.
86. Porzana pusilla, Polluela chica.
87. Crex Crex, Guión de codornices.
88. Porphyrio porphyrio, Calamón común.
89. Fulica cristata, Focha cornuda.
90. Turnix sylvatica, Torillo.
91. Grus grus, Grulla común.
92. Tetrax tetrax, Sisón.
93. Chlamydotis undulata, Hubara.
94. Otis tarda, Avutarda.
95. Himantopus himantopus, Cigüeñela.
96. Recurvirostra avosetta, Avoceta.
97. Burhinus oedicnemus, Alcaraván.
98. Cursorius cursor, Corredor.
99. Glareola pratincola, Canastera.
100. Charadrius morinellus (Eudromias morinellus) Chorlito carambolo.
101. Pluvialis apricaria, Chorlito dorado común.
102. Hoplopterus spinosus, Avefría espolada.
103. Philomachus pugnax, Combatiente.
104. Gallinago media, Agachadiza real.
105. Limosa lapponica, Aguja colipinta.
106. Numenius tenuirostris, Zarapito fino.
107. Tringa glareola, Andarríos bastardo.
108. Xenus cinereus, Andarríos de Terek.
109. Phalaropus lobatus, Falaropo picofino.
110. Larus melanocephalus, Gaviota cabecinegra.
111. Larus genei, Gaviota picofina.
112. Larus audouinii, Gaviota de Audouin.
113. Gelochelidon nilotica, Pagaza piconegra.
114. Sterna caspia, Pagaza piquirroja.
115. Sterna sandvicensis, Charrán patinegro.
116. Stema dougallii, Charrán rosado.
117. Stema hirundo, Charrán común.
118. Stema paradisaea, Charrán ártico.
119. Stema albifrons, Charrancito.
120. Chlidonias hybridus, Fumarel cariblanco.
121. Chlidonias niger, Fumarel común.
122. Uria aalge ibericus, Arao común (subespecie ibérica).
123. Pterocles orientalis, Ortega.
124. Pterocles alchata, Granga común.
125. Columba palumbus azorica, Paloma torcaz (subespecie de las Azores).
126. Columba trocaz, Paloma torqueza.
127. Columba bollii, Paloma turqué.
128. Columba junoniae, Paloma rabiche.
129. Bubo bubo, Búho real.
130. Nyctea scandiaca, Búho nival.
131. Sumía ulula, Búho gavilán.
132. Glaucidium passerinum, Mochuelo chico.
133. Strix nebulosa, Cárabo iapón.
134. Strix uralensis, Cárabo uralense.
135. Asio flammeus, Lechuza campestre.
136. Aegolius funereus, Lechuza de Tengmalm.
137. Caprimulgus europaeus, Chotacabras gris.
138. Apus caffer, Vencejo cafre.
139. Alcedo atthis, Martín pescador.
140. Carecías garrulus, Carraca.
141. Picus canus, Pito cano.
142. Dryocopus martius, Pito negro.
143. Dendrocopos major canariensis, Pico picapinos de Tenerife.
144. Dendrocopos major thanneri, Pico picapinos de Gran Canaria.
145. Dendrocopos synacus, Pico sirio.
146. Dendrocopos medius, Pico mediano.
147. Dendrocopos leucotos, Pico dorsiblanco.
148. Picoides tridactylus, Pico tridáctilo.
149. Chersophilus duponti, Alondra de Dupont.
150. Melanocorypha calandra, Calandria común.
151. Calandrella brachydactyla, Terrera común. 152. Galerida theklae, Cogujada montesina.
153. Lullula arborea, Totovía.
154. Artthus campestris, Bísbita campestre.
155. Troglodytes troglodytes fridariensis, Chochín (subespecie de Fair Isle).
156. Luscinia svecica, Pechiazul.
157. Saxicola dacotiae, Tarabilla canaria.
158. Oenanthe leucura, Collalba negra.
159. Acrocephalus melanopogon, Carricerín real.
160. Acrocephalus paludicola, Carricerín cejudo.
161. Hippolais olivetorum, Zarcero grande.
162. Sylvia sarda, Curruca sarda.
163. Sylvia undata, Curruca rabilarga.
164. Sylvia rueppelli, Curruca de Rüppell.
165. Sylvia nisoria, Curruca gavilana.
166. Ficedula parva, Papamoscas papirrojo.
167. Ficedula semitorquata, Papamoscas semicollarino.
168. Ficedula albicollis, Papamoscas collarino.
169. Sitta krueperi, Trepador de Krüper.
170. Sitta whiteheadi, Trepador corso.
171. Lanius collurio, Alcaudón dorsirrojo.
172. Lanius minor, Alcaudón chico.
173. Pyrrhocorax Pyrrhocorax, Chova piquirroja.
174. Fringilla coelebs ombriosa, Pinzón del Hierro.
175. Fringilla teydea, Pinzón del Teide.
176. Loxia scotica, Piquituerto escocés.
177. Bucanetes githagineus, Camachuelo triompetero.
178. Pyrrhula murina, Camachuelo de San Miguel.
179. Emberiza cineracea, Escribano cinéreo.
180. Emberiza hortulana, Escribano hortelano.
181. Emberiza caesia, Escribano ceniciento.»
Seis. Queda derogado el apartado 5 del artículo 28 de la Ley 4/1989, de 27 de marzo.
Siete. Se autoriza al Gobierno para modificar por real decreto el anexo II de la Ley 4/1989, de 27 de marzo, para adecuarlo a la normativa de la Unión Europea.
(Suprimida)

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21 de octubre de 2015 En vigor BOE-A-2015-8146 Leer Qué cambió
22 de febrero de 2004 Texto original Leer

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