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Legislación › Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes.

Disposición transitoria cuarta. Montes declarados de utilidad pública con anterioridad a esta ley.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 22 de febrero de 2004 y la del 21 de octubre de 2015. Tachado: lo que se quitó (1 palabras). Subrayado: lo que se añadió (3 palabras). Volver al texto en vigor

Disposición transitoria cuarta. Montes declarados de utilidad pública con anterioridad a esta ley.
A los efectos de lo previsto en el artículo 16, 16 y concordantes, se consideran incluidos en el Catálogo de Montes de Utilidad Pública todos los montes declarados de utilidad pública con anterioridad a la entrada en vigor de esta ley.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
21 de octubre de 2015 En vigor BOE-A-2015-8146 Leer Qué cambió
22 de febrero de 2004 Texto original Leer

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